Trámites Funerarios


Trámites funerarios

¿Cuáles son los pasos que hay que dar cuando alguien fallece? Es precisa la obtención de una serie de documentos que nosotros le podemos gestionar:

1. Certificado Médico de Defunción. Ha de estar firmado por un médico y en el mismo consta la causa inmediata de la muerte.

2. Certificado de Defunción Literal. Se solicita en el Registro Civil del lugar donde se haya producido el deceso.

3. Certificación en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, puede solicitarse en dicho Registro el certificado pertinente, a efectos de conocer si el difunto otorgó o no testamento, en qué fecha y ante qué notario, así como los posibles seguros de vida que pudiera tener el causante. Al impreso de solicitud se debe adjuntar: Certificación Literal de Defunción, fotocopia de la misma o libro de familia donde aparezca inscrita la defunción.

4. Obtención de la copia autorizada del testamento, en caso de existir. Se consigue a través del notario que otorgó el testamento o de su sustituto. Es necesario acreditar ser persona con derecho a obtenerla, bien presentando documentos identificativos (DNI) o enviando una carta con la firma legítima por otro notario.

Además de los trámites funerarios antes indicados, disponemos de un servicio de asesoramiento jurídica e información al familiar, con el fin de orientar y guiar a la familia del finado en las distintas actuaciones que tengan que acometer tras el fallecimiento de su ser querido, tales como, entre otros:

Expediente de Declaración de herederos ab-intestato notarial o judicial, en su caso.

Liquidación del Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones.

Procedimiento de adjudicación y partición de herencia.

El testamento, ¿qué pasos a seguir para hacerlo efectivo?

1. Testamento Ológrafo: debe estar escrito de puño y letra por el testador, firmado y fechado. Hay que seguir un complejo procedimiento judicial para darle eficacia. Puede hacerse efectivo en los 5 años siguientes al fallecimiento, pero quien lo tenga en su poder dispone de 10 días desde que conozca el fallecimiento para presentarlo ante el juez.

2. Testamento Abierto: es el que se otorga ante notario. Suele ser el más frecuente y ventajoso. Tiene eficacia directa sin necesidad de trámite judicial posterior. Para la obtención de copia del mismo habrá que dirigirse al notario que se especifique en el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, con la identificación pertinente.

3. Testamento Cerrado: el testador lo entrega dentro de una cubierta cerrada y sellada a un notario. El depositario debe presentarlo ante un Juez de Primera Instancia.

4. Cuando no haya testamento: En este caso, la Ley determina tanto quiénes van a ser los herederos legales, como cuál va a ser el destino de su patrimonio. Para tal efecto será necesario declarar, al fallecimiento del causante, la “Declaración de Herederos Ab-Intestato”, bien por vía notarial o judicial, según los supuestos.

Conozca nuestra ubicación y así tendrá la oportunidad de visitarnos y que le ofrezcamos un asesoramiento personalizado sobre estos aspectos y cualesquiera de los otros servicios que ponemos a su disposición.